Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO III DISPOSICIONES AFINES

Art. 492

Vigente desde 2026-06-04

Pago del cheque. El cheque es pagadero a la vista. A la presentación del cheque, el girado está obligado a pagarlo o a protestarlo. En caso contrario, responderá por los daños y perjuicios que ocasione al portador o tenedor, independientemente de las demás sanciones a que hubiere lugar. Prohíbase a las entidades financieras poner en lugar del protesto cualquier leyenda, con o sin fecha, que establezca que el cheque fue presentado para el pago y no pagado. La entidad que infringiere esta prohibición será sancionada por los organismos de control con una multa por el valor del correspondiente cheque. Se exceptúan de esta disposición los cheques rechazados por defectos de forma y los presentados después del plazo máximo para pago del cheque señalado en el artículo 517, así como las imágenes digitalizadas de los cheques ingresados a cámara de compensación.

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