Art. 493 del Código Orgánico Monetario y Financiero
Vigentedesde el 4 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Plazo de presentación. Los cheques girados y pagaderos en el Ecuador deberán presentarse para el pago dentro del plazo de veinte días, contados desde la fecha de su emisión. Los cheques girados en el exterior y pagaderos en el Ecuador deberán presentarse para el pago dentro del plazo de noventa días, contados desde la fecha de su emisión. Los cheques girados en el Ecuador y pagaderos en el exterior se sujetarán, para la presentación al pago, a los términos o plazos que determine la ley del Estado donde tenga su domicilio el banco girado.
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Este artículo es citado por (2)
- Art. 515 del Código Orgánico Monetario y Financiero
«y el protesto de un cheque deben realizarse dentro de los plazos previstos en el artículo 493 y en un día hábil para la diligencia respectiva. Cuando el último día del plazo no sea»
- Art. 517 del Código Orgánico Monetario y Financiero
«El girado puede pagar un cheque aun después de expirados los plazos establecidos en el artículo 493 y dentro de los trece meses posteriores a la fecha de su»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.