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Art. 493 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Plazo de presentación. Los cheques girados y pagaderos en el Ecuador deberán presentarse para el pago dentro del plazo de veinte días, contados desde la fecha de su emisión. Los cheques girados en el exterior y pagaderos en el Ecuador deberán presentarse para el pago dentro del plazo de noventa días, contados desde la fecha de su emisión. Los cheques girados en el Ecuador y pagaderos en el exterior se sujetarán, para la presentación al pago, a los términos o plazos que determine la ley del Estado donde tenga su domicilio el banco girado.

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  1. Art. 515 del Código Orgánico Monetario y Financiero

    «y el protesto de un cheque deben realizarse dentro de los plazos previstos en el artículo 493 y en un día hábil para la diligencia respectiva. Cuando el último día del plazo no sea»

  2. Art. 517 del Código Orgánico Monetario y Financiero

    «El girado puede pagar un cheque aun después de expirados los plazos establecidos en el artículo 493 y dentro de los trece meses posteriores a la fecha de su»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.