Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO III DISPOSICIONES AFINES
Art. 493
Vigente desde 2026-06-04
Plazo de presentación. Los cheques girados y pagaderos en el Ecuador deberán presentarse para el pago dentro del plazo de veinte días, contados desde la fecha de su emisión. Los cheques girados en el exterior y pagaderos en el Ecuador deberán presentarse para el pago dentro del plazo de noventa días, contados desde la fecha de su emisión. Los cheques girados en el Ecuador y pagaderos en el exterior se sujetarán, para la presentación al pago, a los términos o plazos que determine la ley del Estado donde tenga su domicilio el banco girado.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.