Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO III DISPOSICIONES AFINES

Art. 493

Vigente desde 2026-06-04

Plazo de presentación. Los cheques girados y pagaderos en el Ecuador deberán presentarse para el pago dentro del plazo de veinte días, contados desde la fecha de su emisión. Los cheques girados en el exterior y pagaderos en el Ecuador deberán presentarse para el pago dentro del plazo de noventa días, contados desde la fecha de su emisión. Los cheques girados en el Ecuador y pagaderos en el exterior se sujetarán, para la presentación al pago, a los términos o plazos que determine la ley del Estado donde tenga su domicilio el banco girado.

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