Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO III DISPOSICIONES AFINES
Art. 485
Vigente desde 2026-06-04
Transmisibilidad y endoso. El cheque es transmisible por medio de endoso. Endoso es la transmisión de un cheque a la orden mediante una fórmula escrita en el reverso del documento. El endoso deberá ser puro y simple. Se considerará no escrita toda condición a la que se subordine la transmisión del cheque. El endoso parcial es nulo. Se podrán endosar cheques hasta por tres ocasiones y por los montos establecidos por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. La firma que estampe el beneficiario en el cheque para efectos de presentación y cobro, al girado, no se considerará como un endoso propiamente dicho, por lo que no estará comprendido dentro de la limitación a la circulación dispuesta en el inciso anterior.
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