Art. 485 del Código Orgánico Monetario y Financiero
Vigentedesde el 4 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Transmisibilidad y endoso. El cheque es transmisible por medio de endoso. Endoso es la transmisión de un cheque a la orden mediante una fórmula escrita en el reverso del documento. El endoso deberá ser puro y simple. Se considerará no escrita toda condición a la que se subordine la transmisión del cheque. El endoso parcial es nulo. Se podrán endosar cheques hasta por tres ocasiones y por los montos establecidos por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. La firma que estampe el beneficiario en el cheque para efectos de presentación y cobro, al girado, no se considerará como un endoso propiamente dicho, por lo que no estará comprendido dentro de la limitación a la circulación dispuesta en el inciso anterior.
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Este artículo es citado por (1)
- Art. 489 del Código Orgánico Monetario y Financiero
«legítimo. El beneficiario de un cheque, endosable o no de acuerdo a lo indicado en el artículo 485, es considerado como tenedor»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.