Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

Art. 464

Vigente desde 2026-06-04

Capital social mínimo, patrimonio y segmentación. El capital social mínimo de una asociación mutualista de ahorro y crédito para la vivienda será variable e ilimitado y estará representado por certificados de aportación no redimibles pagados por sus socios. El capital social mínimo será regulado por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Las mutualistas se ubicarán en los segmentos que la Junta determine. El valor de los certificados de aportación será establecido a la constitución de una asociación mutualista de ahorro y crédito para la vivienda y deberá constar en su estatuto. Los certificados de aportación tendrán la calidad de título valor. El patrimonio de las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda estará integrado por el capital social, la reserva legal irrepartible y otras reservas estatutarias y no podrá ser inferior a USD 1800.000,00 un millón ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de América. Los socios de las mutualistas serán responsables por el patrimonio de la entidad hasta por el porcentaje de sus aportaciones. Para formar su reserva legal irrepartible, las mutualistas destinarán, por lo menos, el 10% de sus utilidades anuales, hasta alcanzar un monto igual al 100% del capital social. Los excedentes y utilidades anuales que hubieren en las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda actualmente existentes, luego de las deducciones legales, se distribuirán proporcionalmente entre los socios y la reserva legal irrepartible acumulada, a prorrata de su participación en el patrimonio. Para los efectos de lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno, se tendrá como reinversión el incremento de esta reserva legal con los excedentes y utilidades. Las mutualistas existentes incrementarán la reserva legal irrepartible con el 10% de las utilidades anuales, en la parte correspondiente a sus socios, solo cuando la misma sea inferior al 100% de su capital social, y hasta alcanzar ese nivel.

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