Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

Art. 463

Vigente desde 2026-06-04

Socios. Son socias de las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda las personas que mantengan certificados de aportación. Los certificados de aportación representan la participación del capital de los socios en la entidad, les confieren derecho a voz y a un voto, independientemente del número de certificados de aportación que cada uno pague. Ninguna persona natural o jurídica podrá poseer en certificados de aportación, directa o indirectamente, más del 6% del capital de la entidad. En ningún caso se restringirá el ingreso de nuevos socios a las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda; una vez alcanzado el monto mínimo de capital de constitución, debido a su característica de variable e ilimitado, los nuevos socios deberán pagar a su ingreso el valor del certificado de aportación establecido en el estatuto de cada entidad.

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