Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 338
Vigente desde 2026-06-04
Operaciones. El Fondo de Liquidez podrá realizar las siguientes operaciones activas y pasivas: 1. Operaciones activas, consistentes en: a. Créditos ordinarios, cuyo plazo será de un día hábil renovable, que serán otorgados dentro de una línea de crédito para cubrir deficiencias en las cámaras de compensación del Sistema Central de Pagos administrado por el Banco Central del Ecuador; b. Créditos extraordinarios, que no podrán exceder del plazo de trescientos sesenta y cinco días a partir de su concesión; y, c. Las operaciones señaladas en el artículo 335 y las demás operaciones debidamente autorizadas por el organismo de regulación competente. 2. Operaciones pasivas: Podrán consistir en préstamos y titularizaciones; y, 3. Líneas contingentes con entidades financieras internacionales. El Fondo de Liquidez podrá ser usado, además, para cancelar las obligaciones emanadas de la ventanilla de redescuento y de la inversión doméstica de los excedentes de liquidez, de conformidad con este Código.
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