Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 335
Vigente desde 2026-06-04
Recursos del Fondo de Liquidez. El Fondo de Liquidez se nutrirá con los siguientes recursos, en lo que a cada fideicomiso corresponda: 1. Los aportes que realizarán las entidades, de conformidad con lo previsto en este Código; 2. El rendimiento de las inversiones y las utilidades líquidas de cada ejercicio anual del Fondo de Liquidez; 3. Las donaciones que reciba; 4. Los provenientes de préstamos o líneas contingentes obtenidos para el financiamiento de sus actividades; y, 5. Los provenientes de préstamos entre los fideicomisos del fondo de liquidez. Los recursos del Fondo de Liquidez son de naturaleza privada, son inembargables y no podrán ser afectados por las obligaciones de los aportantes, excepto para el pago de las operaciones de crédito a través de la ventanilla de redescuento y de la inversión doméstica de los excedentes de liquidez. La operación de los fideicomisos estará exenta de toda clase de tributos. Los acreedores del Fondo de Liquidez por préstamos o líneas contingentes no podrán hacer efectivos sus créditos contra los aportantes, cuya responsabilidad se limita a sus aportes.
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