Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 336
Vigente desde 2026-06-04
Aportes. Los aportes al Fondo de Liquidez y la periodicidad de su pago por parte de las entidades de los sectores financieros privado y popular y solidario serán determinados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Los aportes serán diferenciados por cada sector financiero.
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