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Art. 336 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Aportes. Los aportes al Fondo de Liquidez y la periodicidad de su pago por parte de las entidades de los sectores financieros privado y popular y solidario serán determinados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Los aportes serán diferenciados por cada sector financiero.

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