Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

Art. 336

Vigente desde 2026-06-04

Aportes. Los aportes al Fondo de Liquidez y la periodicidad de su pago por parte de las entidades de los sectores financieros privado y popular y solidario serán determinados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Los aportes serán diferenciados por cada sector financiero.

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