Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

Art. 185

Vigente desde 2026-06-04

Autorización. Cumplidas las condiciones señaladas en esta sección, el organismo de control podrá expedir la correspondiente resolución mediante la cual autoriza tanto la participación extranjera en el Ecuador como la participación nacional en el extranjero. La entidad financiera pública o privada deberá notificar de forma inmediata al organismo de control respecto de cualquier cambio relacionado con la participación autorizada.

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