Art. 186 del Código Orgánico Monetario y Financiero
Vigentedesde el 4 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Informes. La entidad financiera pública o privada autorizada deberá presentar al organismo de control copia certificada de la autorización otorgada por la autoridad de control extranjera para la participación como accionista. Las subsidiarias directamente o a través de la cabeza de grupo, presentarán anualmente dentro de los noventa días de finalizado el ejercicio económico o cuando lo solicite la superintendencia, una copia certificada actualizada de la autorización para el funcionamiento y los balances auditados. En caso de no hacerlo o cuando el informe contenga comentarios que hagan presumir la existencia de un grave problema financiero, la Superintendencia podrá revocar la autorización otorgada. La cabeza de grupo o su subsidiaria, a petición de la Superintendencia, deberá entregar información respecto de posibles depositantes de dinero que se encuentren encausados por actividades ilícitas, incluidos el lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo. Para fines de control, la Superintendencia podrá solicitar en cualquier tiempo la información adicional que requiera para ejercer sus funciones.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 187 del Código Orgánico Monetario y Financiero
«para invertir; 2. Cuando no presente los informes o la información señalados en el artículo precedente; 3. Cuando del proceso de supervisión consolidada y transfronteriza a cargo del»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.