Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 186
Vigente desde 2026-06-04
Informes. La entidad financiera pública o privada autorizada deberá presentar al organismo de control copia certificada de la autorización otorgada por la autoridad de control extranjera para la participación como accionista. Las subsidiarias directamente o a través de la cabeza de grupo, presentarán anualmente dentro de los noventa días de finalizado el ejercicio económico o cuando lo solicite la superintendencia, una copia certificada actualizada de la autorización para el funcionamiento y los balances auditados. En caso de no hacerlo o cuando el informe contenga comentarios que hagan presumir la existencia de un grave problema financiero, la Superintendencia podrá revocar la autorización otorgada. La cabeza de grupo o su subsidiaria, a petición de la Superintendencia, deberá entregar información respecto de posibles depositantes de dinero que se encuentren encausados por actividades ilícitas, incluidos el lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo. Para fines de control, la Superintendencia podrá solicitar en cualquier tiempo la información adicional que requiera para ejercer sus funciones.
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