Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES COMUNES
Art. 18
Funciones específicas de la Junta en el ámbito financiero
Vigente desde 2026-06-04
Son competencias de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, de manera específica en el ámbito financiero, las siguientes: 1. Formular la política crediticia, financiera, incluyendo la política de seguros, servicios de atención integral de salud prepagada y valores; 2. Emitir las regulaciones que permitan mantener la integralidad, solidez, sostenibilidad y estabilidad de los sistemas financiero nacional, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada en atención a lo previsto en el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador; 3. Expedir las regulaciones micro prudenciales para los sectores financiero nacional, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada, con base en propuestas presentadas por las respectivas superintendencias, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia y sin perjuicio de su independencia; 4. Formular políticas y expedir regulaciones que fomenten la inclusión financiera en el país, en coordinación con entidades del sector público y privado relacionadas con este ámbito; y, en colaboración con los entes rectores de educación, educación superior, ciencia y tecnología, en el ámbito de sus competencias, con la finalidad de establecer las herramientas y acciones necesarias para desarrollar programas de educación financiera en los distintos niveles de educación no formal. 5. Normar los criterios y protocolos para determinar la existencia de una crisis sistémica, en consulta con el ente rector de las finanzas públicas, enmarcados en lo determinado en el artículo 290, numeral 7 de la Constitución de la República, quedando prohibida la estatización de deudas privadas. En el evento de producirse uno o varios de los criterios para determinar la existencia de una crisis sistémica, la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria deberá comunicar sobre el particular al Presidente de la República y tendrá, dentro del ámbito de sus competencias, la atribución exclusiva de adoptar las decisiones y dirigir las acciones que considere necesarias para afrontarla, atinentes al sistema financiero nacional y los sistemas de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada, a través de los organismos de control correspondientes basados en los informes técnicos respectivos; 6. Regular la creación, constitución, organización, actividades, operación y liquidación de las entidades financieras, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada; 7. Regular las actividades financieras que realizan las entidades del sistema nacional de seguridad social; 8. Evaluar los riesgos a la estabilidad financiera y emitir regulaciones macroprudenciales dentro del ámbito de su competencia; 9. Presentar al Presidente de la República propuestas de modificación de la legislación en materia financiera, seguros, servicios de atención integral de salud prepagada y valores; 10. Emitir el marco regulatorio prudencial al que deben sujetarse las entidades financieras, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada, marco que deberá ser coherente, no dar lugar a arbitraje regulatorio y abarcar, al menos, lo siguiente: a. Índices prudenciales de liquidez requeridos a las entidades del sistema financiero; b. Establecer el sistema de tasas de interés, conforme se prevé en este Código, para las operaciones activas y pasivas del sistema financiero nacional y las demás tasas de interés requeridas por la ley, promoviendo el desarrollo de crédito prudente: Niveles de capital mínimo patrimonio, patrimonio técnico y ponderaciones por riesgo de los activos, su composición, forma de cálculo y modificaciones; c. Niveles de concentración de operaciones crediticias y financieras; y, de provisiones aplicables, a las mencionadas operaciones. Estos niveles podrán definirse por segmentos, actividades económicas y otros criterios; d. Administración de riesgos, ambiente de control interno, gobierno corporativo y cooperativo y disciplina de mercado; e. Condiciones y límites a los montos de fianzas, avales, garantías o cualquier otro contingente que otorguen las entidades del sistema financiero nacional a cualquier persona natural o jurídica; f. Establecer moratorias para la constitución de nuevas entidades financieras, y de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada; g. Requerir la suspensión de la aplicación de las normas emitidas por los organismos de control cuando no estén acordes a las políticas generales definidas por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria; y, h. Establecer la segmentación de las entidades del sector financiero popular y solidario. 11. Conocer, a los efectos previstos en los numerales precedentes, sobre los resultados del control efectuado por las superintendencias referidas en este Código, y sobre los informes que, en el ámbito de sus competencias, presenten dichas superintendencias y la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, sobre el estado del sistema financiero nacional y del sistema de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada; 12. Emitir el marco regulatorio no prudencial para todas las entidades financieras, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada, el que incluirá, entre otras, normas de contabilidad, de transparencia y divulgación de información, de integridad de mercado, de protección al consumidor; 13. Promover los procesos de inclusión financiera y el pleno ejercicio de los derechos de los usuarios financieros; 14. Establecer el sistema para definir los cargos por los servicios que presten las entidades financieras, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada, así como las entidades no financieras que otorguen crédito; y, los gastos con terceros derivados de las operaciones activas que incurran los usuarios de estas entidades, promoviendo la innovación financiera y los procesos de inclusión financiera; 15. Establecer el sistema para definir las comisiones que las entidades financieras pueden cobrar a los establecimientos comerciales por el uso del servicio de cobro con tarjeta de crédito, débito y otros medios de similar naturaleza; 16. Expedir la normativa secundaria relacionada con el Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados; 17. Autorizar a las entidades financieras, de valores seguros y servicios de atención integral de salud prepagada, nuevas actividades u operaciones que, sin estar prohibidas, sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la política financiera, crediticia, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada, de acuerdo con las regulaciones que se dicte para el efecto. 18. Establecer, en el marco de sus competencias, cualquier medida que coadyuve a: a. Prevenir y procurar erradicar prácticas fraudulentas y prohibidas, incluidas el lavado de activos y el financiamiento de delitos como el terrorismo, considerando los estándares internacionales vigentes y aplicables; b. Proteger la privacidad de los individuos en relación con la difusión de su información personal, así como la información de seguridad nacional; c. La creación de productos orientados a promover y facilitar la inclusión financiera de grupos de atención prioritaria; y, d. Fomentar la inclusión financiera, promoviendo la participación de las entidades financieras y de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada. 19. Regular la constitución, operación y liquidación de fondos y negocios fiduciarios relacionados con el mercado de valores; 20. Dictar las normas que regulan los seguros y reaseguros; 21. Regular la gestión fiduciaria de las entidades del sector financiero público; 22. Regular la constitución, organización, funcionamiento, liquidación y registro de los fondos complementarios provisionales y sus inversiones, así como los requisitos mínimos para ejercer el cargo de administradores; 23. Requerir comentarios no vinculantes a las entidades del sistema financiero nacional, organismo de control y otros que considere necesarios, respecto de las propuestas de regulación preventiva, previa a su aprobación; 24. Aplicar las disposiciones de este Código y resolver los casos no previstos en el mismo, en el ámbito de su competencia; y, 25. Establecer, con el propósito de estimular el desarrollo, la reactivación económica y la estabilidad financiera, con respaldos técnicos adecuados, el sistema de tasas de interés y provisiones aplicables a las operaciones crediticias, financieras, mercantiles y otras, que podrán definirse por segmentos, actividades económicas y otros criterios. En la ejecución de estos parámetros se considerará y garantizará en todo momento los principios de estabilidad financiera y solidez. 26. La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria regulará las medidas necesarias para que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria controle que las cooperativas de ahorro y crédito estén cumpliendo con la naturaleza y requisitos propios del sector financiero popular y solidario. El Superintendente de Bancos, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros; el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, y el Gerente General de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, pueden proponer proyectos de regulación para consideración de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria con el respaldo de los respectivos informes técnicos y jurídicos. El Superintendente de Bancos, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros; el Superintendente de Economía Popular y Solidaria; y, el Gerente General de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados deberán elaborar y presentar a la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, de forma periódica o cuando lo requiera, informes sobre la situación de las entidades o áreas a su cargo, así como análisis e informes específicos o propuestas de regulación. La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria deberá presentar un Informe de Estabilidad Financiera a la Asamblea Nacional, y será elaborado en coordinación con las superintendencias.
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