Art. 309 de la Constitución de la República del Ecuador
Vigentedesde el 30 de mayo de 2024
- Consolidación:
- texto consolidado al 30 de mayo de 2024, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 18 del Código Orgánico Monetario y Financiero · Funciones específicas de la Junta en el ámbito financiero
«y servicios de atención integral de salud prepagada en atención a lo previsto en el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador; 3. Expedir las regulaciones micro»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.