Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES COMUNES

Art. 19

Funciones específicas de la Junta en el ámbito monetario

Vigente desde 2026-06-04

Son competencias de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, de manera específica en el ámbito monetario, las siguientes: 1. Formular la política en el ámbito monetario y observar su aplicación, por parte del Banco Central del Ecuador, para preservar la integridad y sostenibilidad del sistema monetario de dolarización y del sistema financiero, de conformidad a las disposiciones de este Código; 2. Establecer las políticas del Banco Central del Ecuador y supervisar su implementación; 3. Vigilar el cumplimiento de las funciones del Banco Central del Ecuador; 4. Formular la política de las operaciones del Banco Central del Ecuador; 5. Formular la política y regular la gestión de los medios de pago físico; 6. Contribuir a la estabilidad financiera del país, en coordinación con los organismos de control; 7. Evaluar los riesgos a la estabilidad financiera y emitir regulaciones macro prudenciales dentro del ámbito de su competencia; 8. Establecer las tasas de interés, a través de las cuales, el Banco Central del Ecuador intervendrá en el mercado monetario; 9. Normar el sistema central de pagos, así como la regulación, permiso, registro, vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pago; 10. Definir la política de inversión de las reservas internacionales; 11. Aprobar el aumento de capital del Banco Central del Ecuador; 12. Establecer y reglamentar el funcionamiento de los comités que fueren necesarios para el funcionamiento del Banco Central del Ecuador; 13. Aprobar el presupuesto del Banco Central del Ecuador y supervisar su ejecución; 14. Conocer y aprobar los estados financieros anuales del Banco Central del Ecuador; 15. Aprobar el Estatuto del Banco Central del Ecuador, y definir el marco normativo para contrataciones, promociones y el ejercicio de control disciplinario de los servidores del Banco Central del Ecuador; 16. Designar al auditor bancario del Banco Central del Ecuador; 17. Aprobar la política de selección y rotación de los auditores externos y designar al auditor externo del Banco Central del Ecuador, a propuesta del Comité de Auditoria; 18. Aprobar el plan y dinámica de cuentas contables y las políticas contables del Banco Central del Ecuador en consonancia con las normas contables reconocidas internacionalmente; 19. Fijar las comisiones y tarifas por servicios del Banco Central del Ecuador; y, 20. Disponer la suspensión de la aplicación de normas relacionadas con el sistema monetario, medios o sistemas de pago, u otras de similar naturaleza, emitidas por los organismos de control, cuando no sean acordes a las políticas generales definidas por dicho organismo de regulación.

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