Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES COMUNES
Art. 20
Información reservada
Vigente desde 2026-06-04
Con el objeto de precautelar la sostenibilidad financiera, monetaria, valores, de seguros y medicina prepagada, la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria podrá calificar motivadamente como reservada la información relacionada con los ámbitos de su gestión. La Secretaría Técnica de la Junta llevará un listado ordenado de todos los archivos e información reservada, en el que constará la fecha de calificación y período de reserva y los motivos que la fundamentan. La persona que difunda información reservada será sancionada de acuerdo con la ley.
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