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Art. 20 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Información reservada

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Con el objeto de precautelar la sostenibilidad financiera, monetaria, valores, de seguros y medicina prepagada, la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria podrá calificar motivadamente como reservada la información relacionada con los ámbitos de su gestión. La Secretaría Técnica de la Junta llevará un listado ordenado de todos los archivos e información reservada, en el que constará la fecha de calificación y período de reserva y los motivos que la fundamentan. La persona que difunda información reservada será sancionada de acuerdo con la ley.

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