Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES COMUNES
Art. 21
Consejo Consultivo
Vigente desde 2026-06-04
Es la instancia de carácter consultivo para la retroalimentación de la política pública financiera y monetaria. Esta instancia tendrá representación de la sociedad civil; de los sectores productivos; de los sectores popular y solidario y privado del sistema financiero nacional, cuya elección, participación y requisitos de las personas y organizaciones serán determinados en la normativa que expida la Junta.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.