Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES COMUNES
Art. 22
Funcionamiento
Vigente desde 2026-06-04
La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria se reunirá de manera ordinaria cada mes y de manera extraordinaria cuando lo convoque su Presidente, de oficio o a pedido de al menos tres de sus miembros, para tratar temas específicos. El quórum requerido para la instalación de la Junta es de tres de los cinco miembros. Las resoluciones de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria se tomarán con el voto afirmativo de al menos tres de sus miembros, salvo el caso que la ley establezca, para ciertas materias, trámites diferentes. Los votos de los miembros de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria se expresarán en forma afirmativa o negativa y no se permite la abstención. La remuneración percibida por los miembros de la Junta de la Política y Regulación Financiera y Monetaria, será fijada conforme a los valores y requisitos determinados para los puestos o grados establecidos en las Escalas de Remuneraciones por el Ministerio de Trabajo, el cual expedirá, de ser necesario, la normativa correspondiente conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio Público y en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas. Los recursos para la remuneración de los miembros, Secretario, y equipo de trabajo, provendrán del presupuesto del Banco Central del Ecuador. Ninguna remuneración podrá basarse en las utilidades del Banco Central del Ecuador ni en sus ingresos.
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