Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES COMUNES
Art. 17
Funciones generales de la Junta
Vigente desde 2026-06-04
La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria tiene las siguientes funciones generales: 1. Expedir las normas que regulen el funcionamiento de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, sobre la base de las disposiciones de este Código; 2. Expedir el Código de Ética; 3. Nombrar al Gerente General del Banco Central del Ecuador y supervisar su gestión; 4. Nombrar al Secretario de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria; 5. Presentar anualmente, durante el primer trimestre de cada año, al Presidente de la República y a la Asamblea Nacional, el informe de rendición de cuentas. Presentará informes adicionales cuando lo requiera el Primer Mandatario; 6. Presentar al Presidente de la República propuestas de modificación de la legislación financiera, monetaria, crediticia, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada; 7. Requerir directamente la información que considere necesaria, sin restricción alguna, a las superintendencias contempladas en este Código, al Servicio de Rentas Internas, al Servicio Nacional de Aduanas, a la cartera de Estado a cargo de las finanzas públicas, a la Corporación de Seguros de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, a la Unidad de Análisis Financiero, y cualquier otra institución pública que se requiera para el cumplimiento de sus fines. Las instituciones antes mencionadas no podrán aducir su autonomía, ni la condición de reservada para negar la entrega de la información; 8. Requerir, por si misma o por intermedio de los respectivos órganos de control, información de las entidades del sistema financiero nacional, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada; así como de toda entidad no financiera que otorgue crédito por sobre los límites que establezca la Junta, siendo obligación de estas entidades proporcionarla dentro de los plazos que se establezcan para el efecto; y, 9. Ejercer las demás funciones, deberes y facultades que le asigne este Código y la ley, en el ámbito de su gestión. Para el cumplimiento de estas funciones, la Junta expedirá las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar las disposiciones legales. La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria podrá emitir normativa por segmentos, actividades económicas y otros criterios. Inclusive podrá reformar o derogar normativa de las extintas Junta de Política y Regulación Monetaria, Junta de Política y Regulación Financiera, o de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Todas las normas y políticas que expida la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria en el ejercicio de sus funciones, deberes y facultades deberán estar respaldadas en informes técnicos y jurídicos debidamente fundamentados. La Junta podrá contar con las asesorías y consultorías que estime necesarias para el eficaz cumplimiento de sus funciones.
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