Código Civil › TÍTULO XIX DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS TUTORES Y CURADORES RELATIVAMENTE A LOS BIENES
Art. 448
Vigente desde 2025-11-26
Contra el tutor o curador que no dé verdadera cuenta de su administración, exhibiendo juntamente el inventario y las existencias, o que en su administración fuere convencido de dolo o culpa grave, habrá, por parte del pupilo, el derecho de apreciar y jurar la cuantía del perjuicio recibido, comprendiendo el lucro cesante; y se condenará al tutor o curador en la cuantía apreciada y jurada, salvo que el juez tenga a bien moderarla.
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