Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 447 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Presentada la cuenta por el tutor o curador, será discutida por la persona a quien pase la administración de los bienes. Si la administración se transfiere a otro tutor o curador, no quedará cerrada la cuenta sino con aprobación judicial.

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