Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XIX DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS TUTORES Y CURADORES RELATIVAMENTE A LOS BIENES

Art. 449

Vigente desde 2025-11-26

El tutor o curador pagará los intereses corrientes del saldo que resulte en su contra, desde el día en que su cuenta quedare cerrada o haya habido mora en exhibirla; y cobrará, a su vez, los del saldo que resulte a su favor, desde el día en que, cerrada su cuenta, los pida.

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