Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 403 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

El tutor o curador está obligado a inventariar los bienes del pupilo en los noventa días subsiguientes al discernimiento, sin poder antes tomar parte alguna en la administración, sino en cuanto fuere absolutamente necesario. El juez, según las circunstancias, podrá restringir o ampliar este plazo. Por la negligencia del guardador en formar inventario, y por toda falta grave que se le pueda imputar en él, podrá ser removido de la tutela o curaduría como sospechoso, y será condenado al resarcimiento de toda pérdida o daño que de ello hubiere resultado al pupilo, de la manera que se dispone en el Art. 448.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.

Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 558 del Código Civil

    «o culpa grave en el ejercicio de su cargo, y en especial por las señaladas en los artículos 403 y 458; 3. Por ineptitud manifiesta; 4. Por actos repetidos de administración»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.