Art. 342 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Cuando fuere necesario calificar la edad de un individuo, para la ejecución de actos o ejercicio de cargos que requieran cierta edad, y no fuere posible hacerlo por documentos o declaraciones que fijen la época de su nacimiento, se le atribuirá una edad media entre la mayor y la menor que parecieren compatibles con el desarrollo y aspecto físico del individuo. El juez, para establecer la edad, oirá el dictamen de facultativos, o de otras personas idóneas.
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Este artículo es citado por (1)
- Art. 521 del Código Civil
«no hubiere certidumbre acerca de la edad, se juzgará de ella según el Art. 342; y si en consecuencia se discierne el cargo al tutor o curador nombrado, será válido y»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.