Código Civil › TÍTULO XV DE LAS PRUEBAS DEL ESTADO CIVIL
Art. 342
Vigente desde 2025-11-26
Cuando fuere necesario calificar la edad de un individuo, para la ejecución de actos o ejercicio de cargos que requieran cierta edad, y no fuere posible hacerlo por documentos o declaraciones que fijen la época de su nacimiento, se le atribuirá una edad media entre la mayor y la menor que parecieren compatibles con el desarrollo y aspecto físico del individuo. El juez, para establecer la edad, oirá el dictamen de facultativos, o de otras personas idóneas.
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