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Art. 343 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El fallo judicial que declara verdadera o falsa la calidad de hijo, no solo vale respecto de las personas que han intervenido en el juicio, sino respecto de todos. La misma regla deberá aplicarse al fallo que declare ser verdadera o falsa la maternidad impugnada.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 344 del Código Civil

    «que los fallos de que se trata en el artículo precedente surtan los efectos que en él se designan, es necesario: 1. Que hayan pasado en»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.