Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XV DE LAS PRUEBAS DEL ESTADO CIVIL

Art. 344

Vigente desde 2025-11-26

Para que los fallos de que se trata en el artículo precedente surtan los efectos que en él se designan, es necesario: 1. Que hayan pasado en autoridad de cosa juzgada; 2. Que se hayan pronunciado con legítimo contradictor; y, 3. Que no haya habido colusión en el juicio.

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