Código Civil › TÍTULO XV DE LAS PRUEBAS DEL ESTADO CIVIL
Art. 344
Vigente desde 2025-11-26
Para que los fallos de que se trata en el artículo precedente surtan los efectos que en él se designan, es necesario: 1. Que hayan pasado en autoridad de cosa juzgada; 2. Que se hayan pronunciado con legítimo contradictor; y, 3. Que no haya habido colusión en el juicio.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.