Código Civil › TÍTULO XV DE LAS PRUEBAS DEL ESTADO CIVIL
Art. 345
Vigente desde 2025-11-26
Legítimo contradictor en la cuestión de paternidad es el padre contra el hijo, o el hijo contra el padre; y en la cuestión de maternidad, el hijo contra la madre, o la madre contra el hijo. Estas personas podrán ser reemplazas por sus herederos.
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