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Art. 521 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Cuando no hubiere certidumbre acerca de la edad, se juzgará de ella según el Art. 342; y si en consecuencia se discierne el cargo al tutor o curador nombrado, será válido y subsistirá, cualquiera que sea realmente la edad. IV Reglas relativas a las relaciones de familia

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