Código Civil › TÍTULO XV DE LAS PRUEBAS DEL ESTADO CIVIL
Art. 341
Vigente desde 2025-11-26
La posesión notoria del estado civil se probará por un conjunto de testimonios fidedignos, que la establezcan de un modo irrefragable; particularmente en el caso de no explicarse y probarse satisfactoriamente la falta de la respectiva partida, o la pérdida o extravío del libro o registro en que debiera hallarse.
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