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Art. 2382 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La cuarta clase de créditos comprende: 1. Los de los hijos de familia por los bienes de su propiedad que fueren administrados por el padre, o por la madre en su caso, sobre los bienes de éstos; y, 2. Los de las personas que están bajo tutela o curaduría, contra sus respectivos tutores o curadores.

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  1. Art. 2384 del Código Civil

    «preferencias de los numerales 1o. y 2o. del Art. 2382 se entienden a favor de los bienes raíces o derechos reales constituidos en ellos, que»

  2. Art. 2383 del Código Civil

    «créditos enumerados en el artículo precedente prefieren indistintamente unos a otros, según las fechas de sus causas; a saber: La del»

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