Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXXIX DE LA PRELACIÓN DE CRÉDITOS

Art. 2382

Vigente desde 2025-11-26

La cuarta clase de créditos comprende: 1. Los de los hijos de familia por los bienes de su propiedad que fueren administrados por el padre, o por la madre en su caso, sobre los bienes de éstos; y, 2. Los de las personas que están bajo tutela o curaduría, contra sus respectivos tutores o curadores.

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