Art. 2382 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La cuarta clase de créditos comprende: 1. Los de los hijos de familia por los bienes de su propiedad que fueren administrados por el padre, o por la madre en su caso, sobre los bienes de éstos; y, 2. Los de las personas que están bajo tutela o curaduría, contra sus respectivos tutores o curadores.
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Este artículo es citado por (2)
- Art. 2384 del Código Civil
«preferencias de los numerales 1o. y 2o. del Art. 2382 se entienden a favor de los bienes raíces o derechos reales constituidos en ellos, que»
- Art. 2383 del Código Civil
«créditos enumerados en el artículo precedente prefieren indistintamente unos a otros, según las fechas de sus causas; a saber: La del»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.