Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 2383 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Los créditos enumerados en el artículo precedente prefieren indistintamente unos a otros, según las fechas de sus causas; a saber: La del nacimiento del hijo en el caso del numeral 1o. La del discernimiento de la tutela o curaduría, en los del numeral 2o.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.