Código Civil › TÍTULO XXXIX DE LA PRELACIÓN DE CRÉDITOS
Art. 2383
Vigente desde 2025-11-26
Los créditos enumerados en el artículo precedente prefieren indistintamente unos a otros, según las fechas de sus causas; a saber: La del nacimiento del hijo en el caso del numeral 1o. La del discernimiento de la tutela o curaduría, en los del numeral 2o.
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