Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXXIX DE LA PRELACIÓN DE CRÉDITOS

Art. 2384

Vigente desde 2025-11-26

Las preferencias de los numerales 1o. y 2o. del Art. 2382 se entienden a favor de los bienes raíces o derechos reales constituidos en ellos, que pertenezcan a los respectivos hijos de familia y personas sujetas a guarda, y que hayan entrado en poder del padre, madre o guardador; y a favor de todos los bienes en que se justifique el derecho de las mismas personas por inventarios solemnes, testamentos, actos de partición, sentencias de adjudicación, escrituras públicas de capitulaciones matrimoniales, de donación, venta, permuta, u otros de igual autenticidad. Se extiende, asimismo, la preferencia de cuarta clase a los derechos y acciones de los hijos de familia y personas sujetas a tutela o curaduría, contra sus padres, tutores o curadores, por culpa o dolo en la administración de los respectivos bienes, probándose los cargos de cualquier modo fehaciente.

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