Código Civil › TÍTULO XXV DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Art. 1906
Vigente desde 2025-11-26
Si por el acreedor o acreedores del arrendador se trabare ejecución y embargo en la cosa arrendada, subsistirá el arriendo, y se sustituirán el acreedor o acreedores en los derechos y obligaciones del arrendador. Si se adjudicare la cosa al acreedor o acreedores, tendrá lugar lo dispuesto en el Art. 1903.
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