Código Civil › TÍTULO XXV DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Art. 1905
Vigente desde 2025-11-26
El pacto de no enajenar la cosa arrendada, aunque tenga la cláusula de nulidad de la enajenación, no dará derecho al arrendatario sino para permanecer en el arriendo, hasta su terminación natural.
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