Código Civil › TÍTULO XXV DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Art. 1907
Vigente desde 2025-11-26
Podrá el arrendador hacer cesar el arrendamiento en todo o parte cuando la cosa arrendada necesita de reparaciones que en todo o parte impidan su goce; y el arrendatario tendrá entonces los derechos que le conceden las reglas dadas en el Art. 1866.
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