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Art. 1866 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Si el arrendador, por hecho o culpa suya o de sus agentes o dependientes, se ha puesto en la imposibilidad de entregar la cosa, el arrendatario tendrá derecho para desistir del contrato, con indemnización de perjuicios. Habrá lugar a esta indemnización aún cuando el arrendador haya creído erróneamente y de buena fe que podía arrendar la cosa; salvo que la imposibilidad haya sido conocida del arrendatario, o provenga de fuerza mayor o caso fortuito.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 1907 del Código Civil

    «y el arrendatario tendrá entonces los derechos que le conceden las reglas dadas en el Art.»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.