Código Civil › TÍTULO XXV DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Art. 1903
Vigente desde 2025-11-26
Estarán obligados a respetar el arriendo: 1. Aquel a quien se transfiere el derecho del arrendador por un título lucrativo; 2. Aquel a quien se transfiere el derecho del arrendador, a título oneroso, si el arrendamiento se ha hecho por escritura pública; exceptuados los acreedores hipotecarios; y, 3. Los acreedores hipotecarios, si el arrendamiento se ha hecho por escritura pública, inscrita en el libro correspondiente del Registrador de la Propiedad antes de la inscripción hipotecaria. El arrendatario de bienes raíces podrá requerir por sí solo la inscripción de dicha escritura.
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