Art. 1407 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las incapacidades de recibir herencias y legados según el Art. 1006, se extienden a las donaciones entre vivos.
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