Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XIII DE LAS DONACIONES ENTRE VIVOS

Art. 1408

Vigente desde 2025-11-26

Es nula asimismo la donación hecha al curador del donante, antes que el curador haya presentado las cuentas de la curaduría, y pagado el saldo, si lo hubiere en su contra.

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