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Art. 1408 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Es nula asimismo la donación hecha al curador del donante, antes que el curador haya presentado las cuentas de la curaduría, y pagado el saldo, si lo hubiere en su contra.

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