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Art. 1006 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Son incapaces de toda herencia o legado las cofradías, gremios, o cualesquiera establecimientos que no sean personas jurídicas. Pero si la asignación tuviere por objeto la fundación de una nueva corporación o establecimiento, podrá solicitarse la aprobación legal, y obtenida ésta, valdrá la asignación.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 1407 del Código Civil

    «incapacidades de recibir herencias y legados según el Art. 1006, se extienden a las donaciones entre»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.