Código Civil › TÍTULO XIII DE LAS DONACIONES ENTRE VIVOS
Art. 1406
Vigente desde 2025-11-26
No puede hacerse donación entre vivos a persona que no existe en el momento de la donación. Si se dona bajo condición suspensiva, será también necesario que exista al momento de cumplirse la condición; salvo las excepciones indicadas en los incisos tercero y cuarto del Art. 1005.
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