Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XI DEL PAGO DE LAS DEUDAS HEREDITARIAS Y TESTAMENTARIAS

Art. 1387

Vigente desde 2025-11-26

El usufructo constituido en la partición de una herencia está sujeto a las reglas del Art. 1384, si los interesados no hubieren acordado otra cosa.

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