Código Civil › TÍTULO XI DEL PAGO DE LAS DEUDAS HEREDITARIAS Y TESTAMENTARIAS
Art. 1386
Vigente desde 2025-11-26
Cuando, imponiéndose cargas testamentarias sobre una cosa que está en usufructo, no determinare el testador si es el propietario o el usufructuario el que deba sufrirlas, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el Art. 1384. Pero si las cargas consistieren en pensiones periódicas, y el testador no hubiere ordenado otra cosa, serán satisfechas, durante todo el tiempo del usufructo, por el usufructuario, el cual no tendrá derecho a que le indemnice de este desembolso el propietario.
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