Código Civil › TÍTULO XI DEL PAGO DE LAS DEUDAS HEREDITARIAS Y TESTAMENTARIAS
Art. 1385
Vigente desde 2025-11-26
Las cargas testamentarias que recayeren sobre el usufructuario o sobre el propietario, serán satisfechas por aquel a quien el testamento las imponga y del modo que en éste se ordenare; sin que por el hecho de satisfacerlas de ese modo le corresponda indemnización ni interés alguno.
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