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Art. 1372 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Los herederos usufructuarios o fiduciarios dividen las deudas con los herederos propietarios o fideicomisarios, según lo prevenido en los Arts. 1384 y 1388, y los acreedores hereditarios tienen el derecho de dirigir contra ellos sus acciones, en conformidad a los referidos artículos.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 1370 del Código Civil

    «el valor de lo que hereda. Lo dicho se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los Arts. 1372 y»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.