Código Civil › TÍTULO X DE LA PARTICIÓN DE BIENES
Art. 1372
Vigente desde 2025-11-26
Los herederos usufructuarios o fiduciarios dividen las deudas con los herederos propietarios o fideicomisarios, según lo prevenido en los Arts. 1384 y 1388, y los acreedores hereditarios tienen el derecho de dirigir contra ellos sus acciones, en conformidad a los referidos artículos.
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