Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO X DE LA PARTICIÓN DE BIENES

Art. 1372

Vigente desde 2025-11-26

Los herederos usufructuarios o fiduciarios dividen las deudas con los herederos propietarios o fideicomisarios, según lo prevenido en los Arts. 1384 y 1388, y los acreedores hereditarios tienen el derecho de dirigir contra ellos sus acciones, en conformidad a los referidos artículos.

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