Art. 1371 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La insolvencia de uno de los herederos no grava a los otros, excepto en los casos del Art. 1308, inciso segundo.
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