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Art. 1308 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La omisión de las diligencias prevenidas en los dos artículos anteriores, hará responsable al albacea de todo perjuicio que ella irrogue a los acreedores. Las mismas obligaciones y responsabilidad recaerán sobre los herederos presentes que tengan la libre administración de sus bienes, o sobre los respectivos tutores o curadores.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 1371 del Código Civil

    «insolvencia de uno de los herederos no grava a los otros, excepto en los casos del Art. 1308, inciso»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.