Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO VIII DE LOS EJECUTORES TESTAMENTARIOS

Art. 1308

Vigente desde 2025-11-26

La omisión de las diligencias prevenidas en los dos artículos anteriores, hará responsable al albacea de todo perjuicio que ella irrogue a los acreedores. Las mismas obligaciones y responsabilidad recaerán sobre los herederos presentes que tengan la libre administración de sus bienes, o sobre los respectivos tutores o curadores.

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