Art. 1307 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Sea que el testador haya encomendado o no al albacea el pago de las deudas, estará éste obligado a exigir que en la partición de los bienes se señale un lote o hijuela suficiente para pagar las conocidas.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 1352 del Código Civil
«o los herederos, estará obligado a formar el lote o hijuela que se expresa en el Art. 1307; y la omisión de este deber le hará responsable de todo perjuicio respecto de los»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.