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Art. 1307 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Sea que el testador haya encomendado o no al albacea el pago de las deudas, estará éste obligado a exigir que en la partición de los bienes se señale un lote o hijuela suficiente para pagar las conocidas.

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  1. Art. 1352 del Código Civil

    «o los herederos, estará obligado a formar el lote o hijuela que se expresa en el Art. 1307; y la omisión de este deber le hará responsable de todo perjuicio respecto de los»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.