Código Civil › TÍTULO X DE LA PARTICIÓN DE BIENES
Art. 1352
Vigente desde 2025-11-26
El juez de lo civil, aún en el caso del Art. 1339, y aunque no sea requerido a ello por el albacea o los herederos, estará obligado a formar el lote o hijuela que se expresa en el Art. 1307; y la omisión de este deber le hará responsable de todo perjuicio respecto de los acreedores.
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