Código Civil › TÍTULO X DE LA PARTICIÓN DE BIENES
Art. 1351
Vigente desde 2025-11-26
Para la adjudicación de las especies el juez procederá a la tasación por peritos; salvo que los coasignatarios hayan legítima y unánimemente convenido en otra, o en que se liciten las especies, en los casos previstos por la ley.
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