Código Civil › TÍTULO VIII DE LOS EJECUTORES TESTAMENTARIOS
Art. 1306
Vigente desde 2025-11-26
Todo albacea estará obligado a dar noticia de la apertura de la sucesión por avisos publicados en el periódico del cantón, si lo hubiere, o no habiéndolo, en carteles que se fijarán en tres de los parajes más públicos de la ciudad cabecera; y cuidará de que se cite a los acreedores por edictos que se publicarán de la misma manera.
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