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Art. 1309 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El albacea encargado de pagar las deudas hereditarias, lo hará precisamente con intervención de los herederos presentes, o del curador de la herencia yacente, en su caso.

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